Si hablamos de sanciones por incumplimiento de Verifactu, en 2026 el riesgo no implica multas inmediatas para pymes y autónomos, ya que la entrada en vigor del reglamento de facturación se ha trasladado a 2027, aunque el impacto económico de una posible sanción de 50.000 euros resultará infinitamente más destructivo para un pequeño negocio que para una gran empresa exonerada por tributar en el Suministro Inmediato de Información (SII).
Plazos y calendario oficial de Verifactu: por qué 2026 es un año de preparación
El calendario oficial establece que 2026 es un año transitorio y de pruebas, fijando la obligación de contar con un software adaptado antes del 1 de enero de 2027.
Esto afecta a las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y la fecha tope del 1 de julio de 2027 para el resto de autónomos y profesionales.
Durante este periodo previo no se sanciona la mera utilización de un programa antiguo aún no adaptado. Sin embargo, este margen de tiempo no ampara las conductas fraudulentas:

Verifactu 2026: ¿qué está permitido y qué conlleva sanción?
- Lo que está permitido en 2026: Probar sistemas adaptados, familiarizarse con el entorno y mantener la facturación habitual con programas tradicionales mientras se planifica la migración tecnológica.
- Lo que está tajantemente prohibido: Utilizar software concebido deliberadamente para ocultar ventas, llevar contabilidades paralelas o modificar registros históricos. Estas prácticas ya son ilegales y están sancionadas por la Ley General Tributaria, independientemente del calendario de Verifactu.
Puedes consultar la publicación oficial del Real Decreto 1007/2023 en el BOE para revisar los requisitos técnicos que te comentamos.
Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF)
Aunque coloquialmente se hable de “normativa Verifactu”, el marco legal oficial es el Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (RRSIF), reservando el término VERI*FACTU para la modalidad opcional de envío automático de facturas a la Agencia Tributaria.
Régimen sancionador de Verifactu: cuantías, infracciones y sujeto responsable
El régimen sancionador se regula en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, mediante multas fijas de 50.000 euros para los usuarios de software no conforme y de 150.000 euros para los fabricantes de programas que permitan la manipulación de datos contables.
Para entender este marco sin enredos, lo principal es establecer que la norma diferencia con claridad las responsabilidades y los importes aplicables:
Verifactu: Infracción y multa para el usuario (autónomo o pyme)
Se sanciona con 50.000 euros por ejercicio fiscal la tenencia de un programa que deba estar certificado y no lo esté (una vez vencido el plazo transitorio), o la alteración voluntaria de los dispositivos de un sistema ya verificado.
Verifactu: Infracción y multa para el fabricante o comercializador
La sanción puede ascender a 150.000 euros por ejercicio y por cada tipo de programa comercializado que permita ocultar ingresos, alterar transacciones o llevar dobles contabilidades.
Si el único fallo del fabricante es la falta de la declaración responsable formal sin que exista capacidad de fraude en el código, la multa se reduce a 1.000 euros por programa vendido.
Verifactu: Sujeto responsable y alcance de las sanciones
La ley no escala la cuantía en función de la facturación. Al ser una cifra fija, recibir una notificación de 50.000 euros puede suponer el cierre definitivo para una tienda de barrio o una pyme local, mientras que legalmente la sanción se exige bajo el mismo baremo a cualquier entidad.
Quién está “libre de Verifactu”: exenciones, SII y el uso de Word o Excel
Están exentos del reglamento Verifactu los negocios adscritos al Suministro Inmediato de Información (SII), las actividades radicadas en territorios forales bajo TicketBAI, la facturación 100% manual en papel y las operaciones sin obligación legal de emitir factura.
Recuerda que saber si tu negocio está obligado o excluido evita inversiones innecesarias y alarmas infundadas
1. Grandes empresas y pymes en el SII
Las empresas que remiten sus libros registro del IVA a través del SII quedan excluidas de esta norma.
Esto abarca a las multinacionales y grandes corporaciones (facturación superior a 6 millones de euros), pero también a cualquier pyme o autónomo que se haya acogido voluntariamente a dicho sistema.
2. Normativa foral del País Vasco y Navarra
Los contribuyentes sujetos a las administraciones forales aplican sus propias reglas. En el País Vasco opera el modelo TicketBAI, mientras que Navarra cuenta con su propio régimen tributario.
- País Vasco: Rige el sistema TicketBAI, obligatorio de forma progresiva en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa bajo el control de las tres diputaciones forales.
- Navarra: Posee su propio convenio y normativa tributaria específica gestionada por la Hacienda Foral de Navarra, independiente tanto de Verifactu como de TicketBAI.
3. Facturación en papel, plantillas en Word o Excel
Hacer facturas totalmente a mano en un talonario en papel no exige un software adaptado. Ahora bien, la Agencia Tributaria aclara el uso de herramientas de ofimática:
- Uso permitido sin adaptarse al reglamento: Utilizar Word o Excel como un simple mecanografiado para redactar, imprimir o guardar un documento de factura aislado.
- Uso considerado Sistema Informático de Facturación (SIF): Si la hoja de Excel incluye macros, automatismos o fórmulas complejas destinadas a generar directamente los libros registro de IVA, IRPF o la contabilidad oficial, pasa a considerarse un programa informático y debe cumplir el reglamento.
Cómo evitar la multa por Verifactu y adaptar el negocio con seguridad
Para evitar las sanciones por Verifactu, tienes que auditar el sistema actual, confirmar las fechas límite de adaptación, exigir al proveedor la declaración responsable del programa y coordinar los procesos de emisión con tu gestoría o contable.
Afrontar esta transición con tranquilidad requiere seguir una hoja de ruta sencilla antes de que finalicen los periodos de moratoria:
- Solicita la declaración responsable: Pide a tu proveedor informático el documento donde el fabricante asuma legalmente que la versión exacta de tu software cumple el Real Decreto 1007/2023. Se trata de un certificado de responsabilidad del desarrollador.
- Elige entre VERIFACTU y NO VERIFACTU: Decide con tu asesoría si te conviene la modalidad VERIFACTU (envío automático del registro a la Sede Electrónica de la AEAT con mayor seguridad jurídica) o la opción NO VERIFACTU (conservación local con huella digital hash y firma, sin remisión instantánea).
- Controla la trazabilidad: Asegúrate de que tu programa no permite borrar ni sobrescribir facturas emitidas. Las rectificaciones deberán hacerse mediante facturas rectificativas y los registros deben incorporar el código QR.
¿Puede multarse a un autónomo con 50.000 euros?
Con carácter general, un autónomo no debería recibir en 2026 una multa de 50.000 euros únicamente porque su programa todavía no esté adaptado al RRSIF, ya que el plazo previsto para el resto de obligados tributarios finaliza el 1 de julio de 2027.
La situación cambia si el programa permite ocultar ingresos, manipular operaciones, llevar una doble contabilidad o realizar otras conductas expresamente prohibidas por la Ley General Tributaria.
El periodo transitorio no ampara la utilización de software fraudulento. No tiene que ver con Verifactu.
¿Todas las grandes empresas están exentas de Verifactu?
No. La exclusión no se concede por el mero hecho de ser una gran empresa. Quedan fuera del RRSIF quienes estén acogidos al SII, ya sea obligatoriamente o de forma voluntaria.
En la práctica, muchas grandes empresas aplican el SII y, por ello, no están sometidas al RRSIF. Sin embargo, la situación de cada entidad debe comprobarse atendiendo a su régimen tributario concreto.
Cabe recordar que el SII impone una carga propia considerable. Esto quiere decir que sus usuarios deben remitir electrónicamente a la AEAT el detalle de los registros de las facturas emitidas y recibidas. Por tanto, Hacienda dispone de información mucho más inmediata sobre sus operaciones.
En 2026 las sanciones por Verifactu no se aplicarán
En definitiva, las sanciones vinculadas a los sistemas informáticos de facturación no afecta igual a todas las empresas, pero sí que es cierto que las multas no se adaptan al tamaño de la empresa.
Una sanción fija de 50.000 euros puede resultar especialmente dañina para una pyme o autónomo, condicionando su viabilidad. Aun así, durante 2026 y parte de 2027, este tipo de empresas tienen tiempo para ir adaptándose a la nueva normativa.
Las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027. El resto de empresarios y profesionales afectados tendrán de plazo hasta el 1 de julio de 2027. Al menos de momento.
¿Cuándo empiezan a aplicarse las sanciones por no tener un software adaptado a Verifactu?
Las sanciones por la falta de adaptación del software no se aplicarán durante 2026. La obligación legal entra en vigor el 1 de enero de 2027 para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de autónomos y profesionales.
¿A cuánto ascienden las multas de Verifactu para usuarios y desarrolladores?
La Ley General Tributaria establece una sanción fija de 50.000 euros por ejercicio fiscal para la pyme o autónomo por tener o utilizar un software no certificado, mientras que para los fabricantes y comercializadores de programas manipulables las multas ascienden a 150.000 euros.
Si mi negocio tributa en el SII, ¿estoy obligado a adaptar mi software a Verifactu?
No. Las empresas adscritas al Suministro Inmediato de Información (SII), como las grandes corporaciones o cualquier pyme acogida voluntariamente a dicho sistema, quedan expresamente exentas de cumplir con el reglamento Verifactu / RRSIF.
¿Se puede seguir facturando con plantillas de Word o Excel sin riesgo de sanción?
Es legal utilizarlos si sirven únicamente como un mecanografiado básico para redactar e imprimir documentos aislados. Sin embargo, si la hoja de cálculo incluye macros, automatismos o fórmulas destinadas a gestionar los libros registro o la contabilidad, la Agencia Tributaria la considerará un sistema informático de facturación sujeto al reglamento.

