Las Comunidades de Bienes pueden ser beneficiarias del Kit Digital
La entrega de las solicitudes está activa a partir de este 12 de septiembre del 2023, a través de la sede electrónica de Red.es.
El BOE ya recogía, a fecha del 22 de julio, la nueva convocatoria del Kit Digital, destinada a comunidades de bienes, explotaciones agrarias y sociedades civiles, con un importe total de 100 millones de euros.
La entrega de las solicitudes está activa a partir de este 12 de septiembre, a través de la sede electrónica de Red.es.
Con la nueva convocatoria del Programa Kit Digital, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, cuyo domicilio fiscal esté ubicadoen territorio español.
Respecto a la cuantía, se distribuye, al igual que ocurre con otras convocatorias, en los 3 segmentos establecidos hasta la fecha:
- Segmento I: Pequeñas empresas entre 10 y menos de 50 empleados. 12.000 euros.
- Segmento II: Pequeñas empresas o Microempresas entre 3 y menos de 10 empleados. 6.000 euros.
- Segmento III: Pequeñas empresas o Microempresas entre 0 y menos de 3 empleados. 2.000 euros.
En la convocatoria, se especifica que no podrán ser beneficiarias en esta Convocatoria:
- Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para laprestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo7.4 de las Bases Reguladoras.
- Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración deautónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstosen la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
- Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de lasBases Reguladoras. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición debeneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
- Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
- Los Colegios profesionales, las sociedades civiles (con la excepción de lassociedades civiles con objeto mercantil y las sociedades civiles profesionales), lascomunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otrotipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidadjurídica.
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